El Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid ha dictado sentencia absolutoria para J.M.T., tras solicitar el Ministerio Fiscal una pena de 6 meses de prisión y 3 años y 6 meses de retirada de carné de conducir.
El acusado se encontraba investigado por un delito de alcoholemia tras conducir, presuntamente, su vehículo en estado de embriaguez y haberse fugado de la Policía Municipal cuando se le solicitó el alto, con música elevada y sin cinturón de seguridad.
Los agentes alegaron durante el juicio oral que el acusado se fugó al ser requerido por estos, con el objetivo de realizarle la prueba de alcohol. Una vez fugado y tras aparcar su vehículo, la Policía le encontró caminando por el lugar del suceso, realizándole el test de alcoholemia y arrojando un resultado positivo.
Sin embargo, nuestro abogado penalista experto en delitos contra la seguridad vial, Juan Gonzalo Ospina, probó ante la magistrada una versión completamente diferente de los hechos:
En realidad, el cliente fue sorprendido por los agentes de la Policía a la salida de su domicilio, tras su fiesta de cumpleaños, donde se le requirió realizar la prueba de alcoholemia sin evidencias de haber conducido ningún vehículo.
Ante este error de identificación, las distintas contradicciones y la imposibilidad de rebatir la versión de los hechos aportada por la defensa, jueza del Juzgado de lo Penal nº26 de Madrid ha reconocido en su sentencia que “la posibilidad de que el acusado fuera el verdadero conductor no es más que una probabilidad que, en virtud del principio que rige la valoración de la prueba en el procedimiento penal, no permite dictar una sentencia condenatoria”.
Ante estos casos, es imprescindible contar con la asistencia jurídica de un despacho experto en alcoholemias, como Ospina Abogados, para garantizar la mejor línea de defensa posible.