La conducta típica consiste en adquirir, poseer, transformar, utilizar o trasladar bienes o la realización de cualquier otro acto con el fin de ocultar su origen delictivo o para apoyar a quien haya participado en la infracción a eludir sus consecuencias penales. Este delito exige dolo, es decir, voluntad de realizar ese acto a sabiendas de que va a causar un perjuicio a otra persona.
Regulado por el artículo 301 del Código Penal, las penas impuestas por el delito son de 6 meses a 6 años de prisión, así como una multa del triple valor de los bienes blanqueados.
Como ejemplos frecuentes encontramos el dinero proveniente del tráfico de drogas, venta de armas o terrorismo. Sin embargo, los delitos relacionados con la corrupción, como el cohecho, el tráfico de influencias o la malversación de caudales públicos terminan viéndose relacionados con el blanqueo de capitales.
En Ospina Abogados somos expertos penalistas en conseguir la absolución por delitos de blanqueo de capitales de nuestros clientes acusados por error. Nuestra experiencia en el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional o Tribunales Superiores avalan nuestra calidad jurídica.