Está regulado por los artículos 305-310 del Código Penal y establece penas de uno a cinco años de prisión y multas de seis veces la cantidad defraudada para aquellos que superen los 120.000 euros, o 50.000 si el fraude se comete contra la Hacienda de la Unión Europea.
Si el importe es inferior al umbral, no se consideraría delito, sino infracción tributaria, con penas administrativas. Este delito fiscal sólo ocurre si existe dolo o ánimo de delinquir. Es decir, que el obligado tributario supiera que estaba cometiendo fraude o que, en su caso, estaba generando un perjuicio fiscal a la Agencia Tributaria.
La importancia de contar con abogados especializados en materia de delitos fiscales
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