El artículo 13.3 de la Constitución española establece que la extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de la reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los delitos de terrorismo.
Los tipos de extradiciones son:
- Extradición activa: Que se refiere a la entrega de la persona que se encuentra refugiada en otro Estado a aquél que la reclama para juzgarla o hacer cumplir su condena ya impuesta por sus tribunales. Se refiere a la perspectiva del estado requirente y tendrá lugar cuando el Estado español sea el que lo solicite a otro Estado.
- Extradición pasiva: En este caso, sería al revés, es decir, existe extradición pasiva cuando un Estado extranjero solicite al Estado español la entrega de una persona. Se refiere a la perspectiva del Estado requerido.
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