Se entiende como simulación de delito el hecho de denunciar una infracción penal inexistente. Está muy relacionado con la denuncia falsa, que se da cuando la persona denunciante simula ser víctima y señala a otra responsable del delito inexistente.
La principal diferencia entre la denuncia falsa y la simulación de delito es que, en esta última el delito no se le imputa a una persona concreta (por ser el autor desconocido o genérico) y en la denuncia falsa se le imputa a una persona concreta.
Por su parte, el falso testimonio es una actividad delictiva que se produce cuando un sujeto falta a la verdad en sus declaraciones ante una autoridad judicial.
Estos delitos están regulados por los artículos 456-462 del Código Penal y establece como penas:
- Multas de seis a doce meses en el caso de simulación de delito.
- Prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses por falso testimonio.
- Prisión de seis meses a dos años y multa de tres a veinticuatro meses por denuncia falsa.
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