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Expertos en recurrir multas por desobediencia
Especialistas en recurrir multas por desobediencia
Ospina Abogados es un despacho especialista en recursos administrativos en contra de infracciones de la Ley Mordaza (LOPSC).
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Durante las últimas semanas, en Ospina Abogados hemos recibido múltiples consultas de ciudadanos que han sido sancionados con multas por, supuestamente, haber cometido una infracción de desobediencia prevista en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza.
“Bajé a realizar la compra y como no llevaba el DNI conmigo no pude justificar que vivía a 50 metros. Me pidieron mis datos y me dijeron que me proponían para una sanción administrativa”
“Al inicio del confinamiento iba a mi trabajo en mi coche y me detuvieron agentes de la Guardia Civil, me pidieron mi justificante y al mostrárselo, me dijeron que mi actividad se podía realizar desde casa. Les dije que era una emergencia y aun así me han propuesto para sanción administrativa”
“He ido a dar de comer a mis padres que son dependientes y viven a 10 kilómetros de mi domicilio, no tenía justificante y me han propuesto para sanción administrativa”
“He ido al Banco para poder sacar dinero y pagar mi alquiler y me han puesto una sanción administrativa por estar lejos de mi casa pero es que no había otro más cerca”
Garantizamos el mejor resultado posible, sea cual sea su caso.
- Primera Citación Judicial
- Detención en Comisaría
- Acompañamiento al Juzgado
- Proceso de Apelación
Informe Jurídico de atentado y desobediencia
Si quieres saber más sobre los delitos de resistencia y desobediencia, consulta nuestro informe jurídico en el siguiente enlace:
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Estos y muchos casos similares han sido propuestos para sanción. De igual modo, se han recibido consultas en las que no solo se ha propuesto para sanción, sino que se ha denunciado por parte de los agentes de la autoridad un posible delito de desobediencia o atentado. Es por ello importante diferenciar la infracción administrativa, el delito de desobediencia y el delito de atentado
Infracción administrativa
El artículo 36.6 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana castiga como infracción grave la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Dicha sanción lleva aparejada multa de 601 a 30.000 euros.
Delito de resistencia o desobediencia
El artículo 556 del Código Penal castiga a los que, sin cometer atentado, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada que actúe en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Ley prevé una pena de tres meses a un año de prisión o de seis a dieciocho meses multa.
Delito de atentado
Es la conducta más grave de todas y según el artículo 550 del Código Penal, se castiga a los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. Las penas para este delito van de uno a cuatro años de prisión y multa de tres a seis meses, si fuera en contra de la autoridad; y de seis a tres años de prisión en cualquier otro caso. Para que concurra este delito se requiere acreditar un actuar violento o intimidatorio.
¿Qué dice la Ley sobre estas sanciones?
Al respecto se han pronunciado nuestros Tribunales en múltiples sentencias, tales como la sentencia de 18 de diciembre de 2019 de la Audiencia Nacional, en la que la magistrada ponente, Dña. María Luisa Sánchez Cordero, diferenció las conductas anteriores:
“La jurisprudencia penal (por todas STS 45/2016, de 3 de febrero (RJ 2016, 454) (recurso 783/2015), tras la reforma del Código Penal por LO 1/2015 (RCL 2015, 439, 868) , puede sintetizarse del modo siguiente.
– La resistencia o desobediencia «grave» a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, es un delito menos grave del artículo 556.1 del Código Penal.
– La falta de respeto y consideración debida «a la autoridad» en el ejercicio de sus funciones, es delito menos grave del artículo 556.2 del CP.
– la desobediencia o la resistencia a la «autoridad o sus agentes» en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, esto es, cuando no pueda calificarse como grave, se castiga como infracción grave en el artículo 36.6 de la LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la seguridad ciudadana.
– las faltas de respeto y consideración a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -agentes de la autoridad- en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando no sean constitutivas de infracción penal, es infracción leve, del artículo 37.4 de la LO 4/2015.”
Por su parte el Tribunal Supremo, en la STS 260/2013 de 22 de marzo, indica cuáles son los criterios para la aplicación del delito de resistencia o desobediencia grave del artículo 556.1:
- La reiterada y manifiesta oposición al cumplimiento de la orden legítima, emanada de la autoridad y los agentes;
- La grave actitud de rebeldía;
- La persistencia en la negativa, esto es, en el cumplimiento voluntario del mandato;
- La contumaz y recalcitrante negativa a cumplir con la orden.
¿Qué pasa si no se cumplen dichos requisitos?
En caso de que no se satisfagan todos estos requisitos, la conducta solamente podría constituir una sanción administrativa.
Además, según el Centro Directivo de la Abogacía General del Estado, para la aplicación de la normativa administrativa se requiere:
- Un requerimiento expreso e individualizado por parte del agente de la autoridad.
- Que dicho requerimiento no sea atendido por el destinatario.
¿Qué otras líneas de defensa puedo plantear?
- Por la incorrecta tipificación de la infracción a sancionar.
Hay muchos casos en los cuales los agentes de la autoridad NO tipifican la conducta infractora conforme a la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y la Ley, y la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio.
- Incompetencia de la autoridad en relación con la Ley aplicable.
Ello debido a que la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana señala que serán competentes para decidir sobre las infracciones graves la Administración del Estado, de las autoridades correspondientes de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de seguridad ciudadana
En el contexto actual se han impuesto demasiadas multas por infracción a la LOPSC, muchas de ellas flagrantemente ilícitas y recurribles, por lo que te recomendamos acudir a los expertos para evaluar la viabilidad de la impugnación a tu multa.
¿Cómo podemos defendernos de una sanción administrativa?
Las sanciones por incumplir las medidas impuestas en el contexto del estado de alarma, como puede ser el salir de casa sin justificación fuera de los horarios permitidos, salir a pasar al perro acompañado de nuestra pareja o desplazarnos en un vehículo privado acompañados, se encuadran dentro de las denominadas infracciones graves, cuya tramitación se lleva ante los órganos contencioso-administrativos.
En caso de que los agentes de la autoridad estimen que nuestra conducta es susceptible de ser sancionada por la Ley Órganica de Seguridad Ciudadana, el agente recogerá los datos personales y se procederá a informar a la persona sancionada que se va a iniciar un procedimiento administrativo.
Una vez recibida la sanción administrativa, se abrirá un plazo de alegaciones por un período de 15 días, cuyo plazo comenzará a contar desde la recepción de la sanción. En caso de que las alegaciones sean desestimadas, se podrá interponer recurso. Si bien, si dicho recurso es nuevamente desestimado, la multa debe de recurrirse ante el Juzgado Contencioso- Administrativo, es decir, habría que acudir a la vía judicial.
Es preciso señalar que el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción administrativa de desobediencia, ya que requerirá el requerimiento expreso e individualizado, por lo que, si te impusieron la sanción sin hacerte un requerimiento conforme a la Ley, esa sanción es recurrible y legalmente nula.
¿Qué dicen de nosotros nuestros clientes?
Sin duda os recomendaré a cualquier persona
Después de tener trato con muchos abogados por diversos temas, destacaría de Juango y Bea la cercanía que tuvieron conmigo desde el primer momento. Pero no es solo la cercanía, es la profesionalidad de ambos la que hizo que confiase en ellos y al final conseguimos demostrar lo que pretendíamos, la verdad. Gracias de nuevo a todo el equipo, sin duda os recomendaré a cualquier persona.
Ha sido un placer y tranquilidad haber conseguido que nos hayan podido ayudar
Muy satisfechos con su trabajo y amabilidad. Desde el primer momento se preocuparon por nuestro caso y nos informaron en todo momento de su evolución así como resolución. Ha sido un placer y tranquilidad haber conseguido que nos hayan podido ayudar. Cuando lo necesitemos de nuevo, ya sabemos a quien recurrir.
Nos defendieron con el máximo rigor y perseverancia
Eternamente agradecidos a Beatriz Uriarte y Juango Ospina por su profesionalidad y lucha por la Justicia. Tras el calvario vivido al recibir una denuncia falsa, ellos nos defendieron con el máximo rigor y perseverancia durante todo el largo proceso, hasta conseguir archivar el caso. Muchas gracias equipazo, sin duda formaréis parte de nuestras vidas para siempre.
Lograron demostrar la verdad
Buen trato, profesionalidad, cercanía y resultados inmejorables.
Grandes personas tanto Beatriz Uriarte cómo Juango Ospina.
Después de pasar por un auténtico calvario durante casi 3 años y por las manos de otros abogados los cuales no nos solucionaron absolutamente nada, más bien todo lo contrario ya que todo lo que hicieron fue agravar y perjudicar aún más nuestra situación.
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Confiaríamos en vosotros mil veces más
Mi pareja pasó por una dura experiencia y Beatriz, abogada de este despacho, realizó un trabajo impecable durante un largo y tedioso periodo de tiempo logrando que se haga justicia. Son profesionales, serios y trabajan con la ley en la mano sin perder nunca el lado humano.
Muchas gracias por vuestro trabajo. Confiaríamos en vosotros mil veces más.
Han demostrado que son los mejores
Un gran equipo de profesionales. El trabajo de Beatriz Uriarte y el de Juango Ospina ha sido impecable, siempre atentos a nuestras consultas resolviéndolas al momento. Tanto ellos como todo el personal del despacho han sido muy eficientes durante todo el procedimiento y hemos obtenido un resultado más que bueno.
Durante todo el tiempo que hemos estado con ellos han demostrado que son los mejores, no podíamos habernos puesto en mejores manos.
Muy recomendables
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Agradecer a Beatriz su apoyo, profesionalidad y capacidad para resolver dudas, inquietudes y darte siempre respuesta en cualquier momento y hora del día.
Resultado 10 gracias a una profesional 10. Totalmente recomendable. Eficiencia, trato personal y de calidad. Siempre agradecido.
Absolución por delito de apropiación indebida
Hace tiempo me denunció por apropiación indebida una de las comunidades de propietarios que administraba. Decían que había robado 9.000€ de una cuenta a la que ni siquiera tenía acceso. Contactar con Juan Gonzalo fue lo mejor que pude hacer. Es un gran abogado y un gran profesional. Demostró en el juicio oral que no tenían ninguna prueba contra mí, que las declaraciones de los denunciantes no tenían sentido y consiguieron mi absolución, quitándome un buen peso de encima.
Absolución de un delito de hurto en establecimiento comercial
Al terminar de hacer la compra en un centro comercial, el guarda de seguridad me acusó de haber robado un producto del que tenía el ticket. Sin hacerme ningún caso, llamó a la policía y me denunciaron y condenaron por hurto. La multa era muy pequeña pero mi dignidad me hizo ponerme en contacto con el mejor despacho de abogados de Madrid Ospina Abogados para recurrir la sentencia. El servicio de Juango y su equipo ha sido muy profesional. Gracias a su defensa demostraron que era inocente.
Archivo de denuncia por estafa a promotora inmobiliaria
Hace cinco años que nuestra promotora fue denunciada por estafa al no poder cumplir el contrato que teníamos con nuestros clientes. El banco canceló la operación inmobiliaria y no disponíamos del dinero necesario para cerrar el compromiso. Buscamos el mejor despacho penalista de Madrid y tuvimos la suerte de contar con los servicios de Juan Gonzalo Ospina, que demostró ante el juez la inexistencia del delito por estafa y logró el archivo del proceso.
Archivo de denuncia falsa por supuesta agresión sexual.
Estuve varios meses cuidando con mi mujer a la hija de una conocida. Al cabo del tiempo dejó de pagarnos por el servicio y cuando le insistimos en el pago, fui denunciado por una falsa agresión sexual a la niña. Conocí Ospina Abogados gracias a un amigo que me recomendó sus servicios. Me había dicho que era un gran penalista. Juango lo hizo todo muy fácil. Demostró mi inocencia durante la instrucción y el asunto quedó ahí. Es un placer contar con el mejor abogado penalista de Madrid.
Archivo de denuncia por delito contra la intimidad.
Soy fotógrafo y me dedico profesionalmente a este mundo. Hace un tiempo fui denunciado falsamente por un delito contra la intimidad por dos de mis clientas que no querían abonar mis honorarios. Pregunté por un buen abogado penalista y me aconsejaron a Juango Ospina. Pude contactar con él y me llevó mi caso. Lo archivaron al principio de la instrucción gracias al equipo de penalistas que están en su despacho Ospina Abogados. Completamente recomendado. Para mí, el mejor abogado penalista de España.
Archivo de proceso por simulación de delito.
Hace unos meses perdí el teléfono y fui inconscientemente a denunciarlo a comisaría como un robo con violencia. Los agentes no creyeron mi versión e iniciaron un proceso por simulación de delito y estafa. Busqué el mejor despacho penal de Madrid y conocí a Ospina Abogados. Beatriz Uriarte fue la responsable de mi caso y desde el primer momento, me recomendó retractarme de mi versión y confesar lo ocurrido realmente. Gracias a ella y a su equipo de expertos se archivó la denuncia. Volvería a contar con ellos sin lugar a dudas.
Absolución tras ser acusada de un delito de receptación.
Tres amigos y yo fuimos parados por la policía después de hacer unas compras en un supermercado. Decían que habíamos robado todo pues no teníamos los tickets de compra al ser un supermercado chino. Nos acusaron de un delito de receptación. Conocimos a Juango a través de una noticia que le nombraba como el mejor abogado penalista de Madrid. Las opiniones de sus clientes nos convencieron para contratarle. Mejor trato imposible. Demostró nuestra inocencia y conseguimos la absolución. Muy agradecidos.
Absolución por recurso de casación ante el Tribunal Supremo, acusado de delitos sexuales.
Durante seis años he sido víctima de denuncias falsas por dos delitos sexuales que no cometí. Fui juzgado a 19 años de prisión. Me destrozaron la vida. Este último año lo pasé en prisión preventiva sin poder ver a mis hijos. Un amigo me recomendó acudir a Madrid al despacho penalista Ospina Abogados y no pude hacer mejor elección. Necesitaba al mejor abogado penalista. Juango y Beatriz demostraron mi inocencia en el Tribunal Supremo y ahora vuelvo a ser libre para poder ver a mi familia. No existen palabras suficientes de agradecimiento.
Absolución tras ser acusado de una estafa informática.
Hace un año me denunciaron por un delito de estafa informática que no cometí. Llamé a Juan Gonzalo Ospina pues me lo habían recomendado como uno de los mejores penalistas de España. No me defraudó. Le contraté para el juicio oral y no pudo haberlo hecho mejor. Trato humano y cercano. Muy buena preparación para el juicio oral y excelente en su exposición final. Nunca dudé de Ospina Abogados y gracias a ellos fui absuelto.